Un accionista solicitó del juzgado mercantil que se acordara la disolución judicial de la compañía en la que participaba (y que se nombrara liquidador a quien ostentaba la condición de administrador) por haberse producido la paralización de los órganos sociales (art. 363.1.d Ley de Sociedades de Capital [LSC]). En el procedimiento no se discutió la realidad de esta paralización, pero se alegó —para oponerse a lo solicitado— que se había incumplido el requisito de la previa convocatoria de junta general extraordinaria.
Se presentó a inscripción en el Registro Mercantil escritura pública de fusión en la que la sociedad absorbente estaba íntegramente participada por la sociedad absorbida (que se encontraba en liquidación). Los acuerdos de fusión fueron adoptados por el socio único de la sociedad absorbente (esto es, por la sociedad absorbida, representada por el liquidador). La registradora denegó la inscripción argumentando, entre otras cosas, que resultaba preciso también el acuerdo de la junta general de la sociedad absorbida.
En su Sentencia de 1 de marzo de 2019 [RJ 2019/622] el Tribunal Supremo ha venido a interpretar la excepción a la subordinación de los créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado que se contiene en el artículo 92.5º de la Ley Concursal (LC).
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de julio y 31 de octubre de 2018 [RJ 2018/2814 y RJ 2018/4729] han debido decidir si una sociedad (TIP) ostentaba el control sobre otra (TRECAM) a los efectos de determinar si esta segunda pertenecía al grupo de la socia única (CAM) de la primera (lo que resultaba relevante para la calificación en el concurso de TRECAM de los créditos de CAM y de otra filial íntegramente participada de esta ultima entidad).
En el concurso de acreedores de Cubigel Compressors S. A. U. (Cubigel), la administración concursal calificó de subordinado el crédito de Koxka Technologies S. L. U. (Koxka) por pertenecer esta sociedad al mismo grupo que la primera. De hecho, tanto Cubigel como Koxka eran sociedades unipersonales y sus únicos socios (a su vez sociedades mercantiles) estaban participados en porcentajes del 65 % y del 79 % por una misma persona física.
Pursuant to article 47(1) of the Commercial Companies (Structural Changes) Act ("LME"), spin-offs (partial divisions) are excluded from pre-insolvency acts of disposal susceptible to clawback (avoidance).
An insolvency practitioner filed an avoidance claim, pleading, in the main, that the conveyance of certain real property under the partial division of the insolvent company be held unenforceable and, in the alternative, that the division itself be held unenforceable.
- Debt capitalisation in court-approved refinancing agreements
The 4th additional provision (4th a.p.) of the Spanish Insolvency Act (IA) provides that certain effects under a court-sanctioned refinancing agreement may extend to financial creditors that either have not signed the agreement or have expressed disagreement with it (dissenting creditors).
- El RDL 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, ha venido a modificar, entre otros extremos, el régimen de las mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
El corazón de la nueva disciplina está constituido por el nuevo apartado 1 del art. 124 LC, que ha quedado redactado como sigue:
- RDA (RDL, its Spanish acronym) 11/2014, of 5 September, on urgent measures in insolvency matters, amends, inter alia, the rules on majorities required for the acceptance of settlement proposals.
The new rules can be found in art. 124(1) of the Spanish Insolvency Act (Ley Concursal), which now reads as follows:
According to its Explanatory Notes, RD Act (Order in Council) 4/2014, of 7 March, adopting urgent measures on business debt refinancing and restructuring, aims to facilitate the financial repair and recovery of companies facing an economic crisis. To this end, a set of rules varying in scope and significance have been laid down, which I here discuss with regards to the treatment reserved to loans granted under refinancing agreements - as provided by the Spanish Insolvency Act (IA) - and their signatory creditors.